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¿Cómo enfrenta la propiedad horizontal al Covid-19?

Llevamos casi dos meses viviendo en confinamiento y en este tiempo, han surgido múltiples dudas sobre el curso que tomará el país frente a esta crisis de salud. La propiedad horizontal también ha tenido que adoptar diferentes protocolos para PROTEGER la salud de los residentes y de todo el personal que conforma estas comunidades, para así evitar la propagación del COVID-19
Propiedad horizontal Covid-19

¿Pero cómo lo está enfrentado?

El Ministerio de Salud y Protección Social, publicó el 24 de abril la Resolución 666 de 2020 en la cual adapta un protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo del Covid-19 y es allí donde nos hacen unas recomendaciones especiales de autocuidado y de cuidado colectivo que aplica para los copropietarios y administradores de la propiedad horizontal. Con el fin de enfrentar esta situación de la manera más efectiva.  

En esta resolución encontramos 5 artículos debidamente reglamentados donde especifican los protocolos que se deben tener en cuenta para evitar la propagación del virus. A continuación, encontrará las obligaciones de los COPROPIETARIOS y ADMINISTRADORES, lo invitamos a conocerlas y a ponerlas en práctica. 

Obligaciones para los para los COPROPIETARIOS y RESIDENTES:

1. Recibir domicilios únicamente en la portería.

2. Notificar inmediatamente a la EPS si alguien presenta síntomas de COVID-19.

3. Cumplir el protocolo de autocuidado con el lavado de manos y elementos de protección.

4. Mantener a los niños en lo posible dentro de la vivienda.

5. Evitar visitas a otros apartamentos, reuniones sociales dentro y fuera de la unidad.

6. Designar a un miembro adulto de la familia para recibir domicilios en la portería.

Obligaciones para los ADMINISTRADORES y CONSEJOS de administración.

  • La administración y el consejo del edificio o conjunto deben reunirse con los guardas de seguridad, personal de servicios generales y proveedores, para informar qué es el COVID-19, y el porqué se deben tomar medidas de limpieza y desinfección de las áreas comunes.
  • Aumentar la frecuencia de limpieza y desinfección de pisos, ascensores y botones de control, pasamanos de escaleras, manijas, cerraduras de puertas, timbres, citófonos, rejas y entradas principales peatonales.
  • En las carteleras informar sobre las medidas de prevención y mitigación del COVID-19.
  • Los niños deben mantenerse en lo posible dentro de la vivienda y en caso de uso de las áreas comunes garantizar la disponibilidad de gel antibacterial.
  • Prohibir reuniones o eventos sociales (restringir al máximo el uso de salones sociales y comunales).
  • Articular el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo con los de proveedores de servicios de la propiedad horizontal.
  • Restringir el acceso a la propiedad horizontal de domicilios, preferiblemente designar un adulto que los reciba en portería.
  • En caso de que un residente presente síntomas de COVID-19, notifique a los teléfonos establecidos por la autoridad de salud de la ciudad.
  • Establecer protocolos de información ante cualquier sospecha de un evento por COVID-19, y de limpieza y desinfección del recorrido realizado por el enfermo de COVID-19.
  • Vigilantes, personal de servicios generales y proveedores de la propiedad horizontal deben utilizar los elementos de protección personal como tapabocas o máscaras, siempre que el desarrollo de sus actividades implique contacto a menos de un metro de las personas. Se debe promover el lavado de manos frecuente.
  • Capacitar al comité operativo de emergencia en la prevención y mitigación de COVID-19.
  • Restringir las labores de mantenimiento al interior de las viviendas con personal externo.


¡IMPORTANTE!


Las obligaciones que se deben cumplir por parte de la administración son mayores y con un nivel de rigurosidad alto, como corresponsable en evitar que el Covid-19 llegue a su conjunto residencial. 
Covid-19

¿Qué pasa con los cobros por concepto de administración durante esta época


Los cobros por concepto de cuotas de administración se mantienen exactamente iguales a como venían antes de que comenzara la crisis. La razón es que corresponden a rubros establecidos presupuestalmente en los que la copropiedad sigue teniendo responsabilidad contractual. Con estos dineros se pagan los salarios del personal de administración, contabilidad, la empresa de vigilancia, servicios públicos y otros proveedores permanentes. Es fundamental mantener al día estas obligaciones, para que la copropiedad no se vea afectada y la calidad de vida dentro el conjunto no cambie negativamente.

¿Qué pasará con la asamblea ordinaria?


La época del aislamiento coincidió con el final del plazo para realizar las asambleas ordinarias en los conjuntos. Es por ello que en muchas copropiedades no se realizaron oportunamente. En todo caso existe la obligación legal de cumplir con este compromiso y la necesidad natura de reunir las decisiones de los propietarios en este importante momento en la vida en comunidad. La solución más viable en este momento es realizar la asamblea vía virtual, sacando provecho de los medios tecnológicos que se encuentran a disposición. De esa manera se dará continuidad a la toma de decisiones en grupo para el beneficio de toda la comunidad y en termas como, aprobar estados financieros, acordar montos a pagar de cuota de administración, inversiones, contrataciones, sanciones y multas, entre muchas otras.

Uno de los requisitos que se exige según la ley para realizar las reuniones no presenciales, es que los propietarios o sus delegados puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, lo cual significa que todos los participantes en la reunión virtual, deben tener acceso, en el mismo momento a la comunicación, es decir, escuchar o ver de forma simultánea lo que dice o propone uno u otro participante, así como votar al mismo tiempo.
 
Este requisito puede ser fácil de cumplir, por las múltiples plataformas que permiten participar a varias personas en llamadas simultáneas, con imagen o audio, como Zoom, Skype, Teams, Google Hangouts, o aplicativos especializados que ofrecen algunos proveedores a nivel nacional.

¿Se encuentra bajo arriendo su inmueble?


Lo que establece la norma es que cualquier cambio sobre las condiciones especiales para el pago del arriendo durante el periodo de emergencia que estamos pasando, deberá ser el resultado de un acuerdo entre las dos partes y no se podrán incluir intereses de mora, ni penalidades, indemnizaciones o sanciones. 

¿Se pueden hacer trasteos en este periodo de cuarentena?


Los trasteos aún NO están permitidos, según el decreto 531 de 2020. Particularmente en Bogotá, la Alcaldía ha manifestado que es posible hacerlos, con un soporte documental que demuestre que es por un motivo de fuerza mayor. 

¿Puedo continuar con las modificaciones del apartamento?


A partir del 27 de abril el sector de la construcción fue habilitado para reactivar labores. Sin embargo, este no incluye realizar ningún tipo de remodelación de vivienda. Este decreto fue habilitado para recuperar la vida productiva de manera paulatina y controlada de las empresas de construcción masiva, como la construcción de edificios de oficinas o viviendas nuevas, vías, y proyectos de infraestructura.   

Su mascota tiene derecho a salir


Los propietarios de las mascotas las podrán sacar sin importar el pico y genero por un tiempo de 20 minutos así vivan en propiedad horizontal. Solo una persona podrá realizar dicho paseo y deberá tener todos los implementos de protección personal, además de cumplir el reglamento que tenga el conjunto respecto al manejo de desechos.


Como nos damos cuenta la propiedad horizontal ha realizado varios cambios para acoplarse a los nuevos tiempos y para cumplir las medidas de prevención decretadas por el gobierno ante la contingencia del covid-19 y es por ello que se están creando nuevas resoluciones como la 666 de 2020 en las cuales se ven involucradas todas las personas, con el único fin de proteger lo que realmente importa, la salud y la vida de todos. 


Lo invitamos a seguir nuestro blog, donde continuaremos informando sobre seguridad en Colombia. Visítanos en Seguridad Superior.


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