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Derecho a la seguridad: Un deber del Estado con los ciudadanos

Derecho a la seguridad

Derecho a la seguridad

¿Te sientes seguro en el territorio en donde vives? ¿En ocasiones piensas que tu vida, tu tranquilidad, la de tu familia o tus bienes pueden estar en riesgo? pues en este post, hablaremos sobre el derecho a la seguridad que tiene cada individuo en la sociedad.

 

Para iniciar, es importante dejar claro que a cualquier persona se le debe respetar su integridad física y justamente en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en el artículo 4.1. se contempla el Derecho a la Vida como un aspecto fundamental para el goce y disfrute de una vida digna.

 

Además, es obligación del Estado respetar y proteger estos derechos y debe asumirse en cada territorio, pues es importante salvaguardar la integridad física, moral y psíquica de cada individuo de la sociedad.

 

Antecedentes del Derecho a la Seguridad

 

Desde 1945 con la adopción de la carta de la Organización de las Naciones Unidas los Estados decidieron reafirmar la fe en “los derechos fundamentales del hombre en la dignidad y el valor de la persona humana, con igualdad para hombres y mujeres sin distinción de raza, sexo, religión o idioma”.

 

Responsabilidad del Estado con el Derecho a la Seguridad

 

En Colombia, los ciudadanos pueden demandar la protección del Estado cuando quiera que su integridad personal, afectiva o emocional se vea amenazada y no exista ningún título legítimo que justifique el riesgo aludido, por ejemplo, una persona que sea víctima de amenazas.

 

Requisitos para acreditar riesgo

 

Cuando una persona tiene su vida en riesgo puede acudir a las autoridades y solicitar protección, para ello debe cumplir con el siguiente protocolo:

 

- Presentar la solicitud de protección por parte de la víctima ante una autoridad.

 

-La petición ha de ofrecer información o pruebas que demuestren que la persona es amenazada.

 

-Es necesario que dentro de la información presentada se haga alusión a una amenaza puntual o a un acto de violencia que permita inferir la presencia del riesgo que se cierne sobre los derechos fundamentales del afectado.

 

-Hay que decir que de acuerdo a la complejidad del caso, es deber del Estado y las autoridades brindar protección, una de ellas es la seguridad blindada, que tiene las siguientes características:

 

-Debe ser una prevención que resulte adecuada tácticamente a las circunstancias particulares en las cuales se encuentra el ciudadano y su grupo familiar.

 

-En segundo término, ha de ser eficaz de contener cualquier agresión dirigida en contra de la vida y la seguridad personal de la persona protegida y su familia.

 

-La medida de amparo debe ser adecuada temporalmente, lo cual supone que ha de extenderse en el tiempo tanto como lo exija la continuación del riesgo.

 

El trabajo de las autoridades también debe estar enfocado en analizar el tipo de amenaza que reporta la persona y con base en la novedad empezar con el protocolo de acción para salvaguardar la integridad del individuo; sin embargo, es importante dejar claro que hoy por hoy algunas instituciones estatales demoran los procesos y en ocasiones se pone en riesgo la vida del sujeto.

 

No obstante, el argumento del Estado es que se presentan cuantiosas peticiones de este tipo y es deber de ellos priorizar y analizar los casos que requieren protección de inmediato.

 

De lo anterior, un ejemplo es el caso de los defensores de derechos humanos, altos funcionarios, periodistas, líderes sindicales, docentes en zona de conflicto, minorías políticas o sociales, reinsertados, personas en condiciones de indigencia, desplazados por el conflicto armado, personas privadas de la libertad, soldados que prestan servicio militar obligatorio, niños y niñas y sujetos de un especial grado de protección por su notoria situación de indefensión.

 

En la sentencia SU 476 de 1997 se contemplan las libertades ciudadanas en medio de un Estado Social de Derecho en donde se garantice la convivencia y la armonía, aclarando también que las libertades de cada persona, o de un grupo de ellas, se tienen que limitar por parámetros normativos para tener un comportamiento ciudadano agradable.

 

Son justamente esas restricciones a las libertades ciudadanas las que se denominan bajo el concepto de orden público, entendiendo por tal, “las condiciones mínimas de seguridad, tranquilidad, salubridad y moralidad que deben existir en el seno de la comunidad para garantizar el normal desarrollo de la vida en sociedad”.

 

En la sentencia T-078 de 2013 también se habla del Derecho a la Seguridad Personal y precisa una diferencia entre amenazas y riesgos aclarando de la siguiente manera “cuando la persona está sometida a un nivel de riesgo, no se presenta violación alguna del derecho a la seguridad personal, pues los riesgos que se derivan de la existencia humana y de la vida en sociedad deben ser soportados por todas las personas.

 

Por el contrario, cuando la persona está sometida a una amenaza, se presenta la alteración del uso pacífico del derecho a la seguridad personal, en el nivel de amenaza ordinaria, y de los derechos a la vida y a la integridad personal, en virtud de la amenaza extrema”.

 

La seguridad es un derecho natural de cada ser humano y en cada país existen las normas

 

que estipulan la protección de la vida; es un deber del Estado prestar las medidas necesarias mediante las entidades y autoridades y es responsabilidad de cada individuo acatarlas para el disfrute de una óptima convivencia.

 

Para conocer más información sobre seguridad y derechos de seguridad, puedes ingresar a Seguridad Superior.

 


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